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¿Cómo agregar días de vacaciones a un recibo de nómina?
¿Cómo agregar días de vacaciones a un recibo de nómina?

Incluir vacaciones en el recibo de nómina

José Alfredo Jiménez Ortiz avatar
Escrito por José Alfredo Jiménez Ortiz
Actualizado hace más de una semana

Las vacaciones son un derecho de los trabajadores que se adquiere con los años de servicio. La duración de las vacaciones puede variar según las políticas laborales de cada empresa y las necesidades del trabajador.


​I. Registro de días vacacionales


Para registrar los días de vacaciones, ya sean disfrutados o pagados, es necesario contar con el recibo de nómina correspondiente. Sigue paso a paso lo siguiente:

1. Dirígete a la sección de Nómina / Timbrado de Nómina.

2. Haz clic en el botón "Crear Incidencia" en la parte superior derecha del recibo.

3. Selecciona el nombre del trabajador al que se le aplicarán las vacaciones.

4. Introduce la cantidad de días que se asignarán.

Tipos de vacaciones:

  • Vacaciones pagadas: Se refiere a los días de vacaciones que son pagados durante un periodo de nómina, como un monto adicional al salario habitual.

  • Vacaciones disfrutadas: Corresponde a los días que el trabajador efectivamente ha tomado, durante los cuales se le pagará su salario completo como si estuviera trabajando.

5. Una vez seleccionada la opción adecuada, haz clic en "Procesar".


​II. Revisión y edición de incidencias


Para visualizar los detalles del cálculo de las vacaciones, selecciona al trabajador y haz clic en el ícono de ojo.

Aquí podrás ver los detalles de las incidencias y, si es necesario, editar o eliminar alguna de las entradas.

¡Con este paso completas tu proceso!

Caso de uso, incapacidad


En los casos donde el trabajador está de incapacidad y el patrón no le realiza pago debido, es decir "incapacidad sin goce de sueldo", ¿se debe expedir el CFDI de nómina?

No. Cuando no exista un pago al trabajador no se debe emitir el CFDI con el complemento de nómina.

La obligación de emitir el comprobante se genera por el hecho de hacer el pago de sueldos y salarios, entendiéndose por este:

  • Las percepciones

  • Comisiones

  • Prestaciones en especie y

  • Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por su trabajo

Fundamento legal: Artículos 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 132 fracción VII y 804 primer párrafo fracción II de la Ley Federal del Trabajo.


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